España define el tratamiento fiscal de los NFTs: IRPF y 21% de IVA
La Dirección General de Tributos de España ha fijado criterios clave sobre la fiscalidad de los NFTs, tras responder una consulta vinculante en febrero de 2025. El organismo concluye que la venta de estos activos digitales tributa como actividad económica en el IRPF y como servicio electrónico sujeto al 21% de IVA, cuando se comercializan a través de marketplaces o metaversos. La resolución aporta seguridad jurídica a artistas y creadores que utilizan NFTs como modelo de negocio
En febrero de 2025, la Dirección General de Tributos de España respondió una consulta vinculante muy relevante (V0138-25), planteada por un artista digital que va a dedicarse profesionalmente a la creación y venta de tokens no fungibles (NFTs) a través de marketplaces y de metaversos. La cuestión principal se centraba en el tratamiento fiscal de la venta de NFTs en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
NFTs en España
Los NFTs son activos criptográficos únicos vinculados a un activo subyacente concreto, que no pueden intercambiarse entre sí al no existir dos iguales, y que utilizan tecnología de registro distribuido para su creación, tenencia y transmisión.
En relación con el IRPF, la Dirección General de Tributos ya había emitido consultas vinculantes anteriores (V0999-18, V1149-18 y V1948-21), en las que consideraba que las monedas virtuales o criptomonedas son bienes inmateriales. Este criterio puede extenderse a los criptoactivos no fungibles o NFTs.
Los rendimientos que obtenga el consultante por la venta de NFTs en el ejercicio de su actividad tributarán como rendimientos de actividades económicas, de conformidad con los artículos 27 y siguientes de la LIRPF, e integrándose en la base imponible general del impuesto (arts. 45 y 48 de la LIRPF).
El artículo 27 establece que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y/o del capital, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos para la producción o distribución de bienes o servicios.En particular, se incluyen actividades extractivas, de fabricación, comercio, servicios, artesanía, agricultura, ganadería, forestales, pesca, construcción, minería, profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El consultante tiene la condición de empresario o profesional, por lo que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Para determinar el lugar de realización de los servicios, primero debe analizarse su naturaleza, y concretamente si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios.
El concepto de entrega de bienes en el IVA es de derecho comunitario, no solo nacional, y requiere una interpretación armonizada en la UE. A la fecha de la consulta no existe pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la naturaleza de los NFTs, a diferencia de las criptomonedas, ya analizadas. Por ejemplo, en la consulta vinculante V2679-21 (5 de noviembre de 2021), se concluyó que los bitcoins y demás criptomonedas son divisas, y los servicios financieros vinculados a ellas están exentos de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA).
En cambio, los NFTs no se consideran divisas ni bienes fungibles, por lo que no comparten esta exención. Tampoco puede calificarse su venta como «entrega de bienes», ya que el bien subyacente no es un objeto corporal, sino igualmente digital. En realidad, el objeto de la transacción es el certificado digital de autenticidad que representa el NFT, sin que se entregue el archivo digital ni la ilustración física.
Por tanto, la venta de NFTs se califica como un servicio prestado por vía electrónica, que en España tributa al tipo general del 21%.
Comisión Europea: NFT como servicio electrónico
La Comisión Europea ha confirmado este criterio en el Comité IVA. En el Working Paper n.º 1.060 (21 de febrero de 2023), señaló que el suministro de un NFT constituye un servicio electrónico, ya que consiste en dar acceso a un archivo digital a través de Internet, con mínima intervención humana.
El Reglamento de Ejecución del IVA (art. 7.1) indica que los servicios electrónicos son aquellos prestados por Internet o red electrónica, automatizados y que sin tecnología de la información no podrían realizarse.
Papel de las plataformas y facturación
Cuando la plataforma en línea actúa en nombre propio ante los compradores, se considera que recibe y presta los servicios, como en el caso objeto de consulta. Dado que los vendedores de NFTs no pueden identificar a los compradores finales, pues solo las plataformas disponen de esos datos, que no suelen compartir por razones de privacidad, debe ser la propia plataforma la que facture y actúe frente al adquirente.
Lugar de realización y base imponible
El servicio prestado por el artista a la plataforma, en cuanto profesional, no estaría sujeto a IVA en España si dicha plataforma no tiene sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en el territorio del impuesto. La base imponible del IVA será el importe total de la contraprestación, procedente del destinatario o de terceros. Si el pago se realiza en criptomonedas, se debe convertir el importe a euros en el momento de la venta para cuantificar la base imponible.
La naturaleza descentralizada y global de las criptomonedas genera problemas sobre el tipo de cambio a aplicar. Para evitar conflictos, se recomienda utilizar como referencia la tasa de la plataforma que aloja la billetera del vendedor.














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